domingo, 31 de enero de 2010

Tutorial Dropbox

Mediante Dropbox podemos compartir información entre las personas involucradas en un proyecto, o podemos compartir fotos entre amigos y familiares de forma que muestra las fotos en una galería de fotos.

Se trata de un programa que hay que instalar en los ordenadores que queremos asociar al servicio. Se va a crear una carpeta llamada “DropBox” en “Mis documentos”. Luego, basta con que coloquemos un archivo allí para que se sincronice de manera automática con las otras PC’s. Incluso, podemos editar un documento que se encuentra en la carpeta DropBox, y al guardarlo el resto de las computadoras se actualizará.

Características:

  1. 2 gigas de espacio gratis, sin límite de tamaño por archivo.
  2. Sube tus archivos a internet sin necesidad de abrir el navegador.
  3. Acceso a tus archivos desde cualquier equipo
  4. Recuperación de archivos eliminados
  5. Resumen de actividades en la cuenta
  6. Disponible para Windows, Mac y Linux

Lo primero es ir a Dropbox y descargar el software para empezar a usar la aplicación:


Instalar la aplicación y se verá la siguiente pantalla:


Pulsar I´m new to Dropbox y aceptar “Next”


Rellenar los datos y “Next”

Ahora ya está sincronizado nuestro ordenador con el alojamiento en Dropbox. Donde lo hayas descargado verás que donde lo hayas instalado aparece una carpeta que se llama My Dropbox, dentro de ella hay otra carpeta que se llama Public.

Ahora lo único que tienes que hacer es arrastrar tus archivos a la carpeta Public y automáticamente se subirán a Internet.

Buscar la URL de nuestros archivos:

Ir a nuestra cuenta de Dropbox y acceder a nuestro panel para Localizar el archivo que previamente hemos guardado en la carpeta My Dropbox, Public en nuestro PC.


Abrir la carpeta Public y buscar el archivo y al situar el cursor encima se verá:

Clic en el triangulo azul de la derecha y se despliega lo siguiente:

Clic en Copy Public link y ya tenemos la URL del archivo

Se puede alojar cualquier tipo de archivo, incluso mp3 y javascript.

El mp3 de esta canción está alojado en Dropbox.


Información obtenida de:


http://redblogs.org/como-alojar-y-gestionar-archivos-con-dropbox-tutorial/


http://traviesus.com/wp/?p=284

lunes, 18 de enero de 2010

Retoque fotográfico online

Splashup

Permite editar varias imágenes simultáneamente, trabajar con capas y filtros. El único inconveniente sería que está en inglés.



Snipshot

Ofrece la posibilidad de abrir una imagen desde tu equipo o indicar la dirección de una url, permite cortar, rotar, redimensionar la imagen. También en Inglés.


Picnik

Picnik es otro editor de imágenes, rotar, retocar y trabajar con las imágenes. Tiene multitud de efectos, marcos, retoques... En Español.



PhotoShop

El programa de retoque de imágenes más famoso ahora online. Es más complicado de usar pero tiene multitud de retoques. En Inglés.

martes, 12 de enero de 2010

David Bravo





Me parecen interesantes los debates que salen en el vídeo, aunque sólo por parte de David Bravo porque es el único que argumenta su opinión sabiendo de lo que habla y con datos verídicos. Para defenderse y, finalmente, defender también a la mayoría de la sociedad española de hoy en día, también utiliza los artículos de la ley y artículos, o comentarios de las propias personas de la SGAE, que ante él se sienten impotentes al ver que les gana terreno muy fácilmente. Se nota que las personas con las que debate no tienen la misma preparación que tiene él ni debido a su condición de abogado ni debido a que se ha preparado ese debate y sabe de lo que habla. Además lo dice todo cortando a la gente pero con educación, pone a cada uno en s lugar pero sin faltarle el respeto nadie ni levantar la voz. Además me parece una persona que no hay que juzgar a la primera porque aunque físicamente se vea como una persona más bien de comprensión débil después con las palabras se hace respetar y expresa perfectamente lo que quiere decir.




Este vídeo me parece buenísimo y demuestra con un sencillo test que hace mucha gracia pero que en realidad está demostrando la actualidad de nuestro código penal y el desajuste de los castigos según la falta cometida. Yo creo que estos 6 minutos y pico dejan ver que hace falta una reforma de nuestro código y de la forma de pensar acerca de las faltas que se cometen. En ninguna de esos pares de opciones reina la lógica. Es imposible que sea una falta más grave bajarse una simple canción de Internet que dejar una jeringuilla infectada de sida en un parque público con el peligro q esto conlleva al estar expuestos a la enfermedad niños y mayores. Ni tampoco que bajarse un disco sea una falta mas grave que violar a una mujer, robar en un centro comercial o repartir pornografía. David Bravo está mostrando lo descompensadas que están las leyes y llamando la atención con respecto a que deberían cambiarse. Las personas pertenecientes a la SGAE muchas veces defienden posiciones absurdas y él los deja sin saber qué decir.

lunes, 11 de enero de 2010

CEDRO

El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) es la asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte, que se encarga de defender y gestionar de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución). Fue autorizado para ello en 1988 por el Ministerio de Cultura, al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.

La misión de CEDRO es representar y defender los legítimos intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.

Las principales funciones y servicios de CEDRO son:

  • el reparto entre autores y editores de los derechos económicos que les corresponden por la utilización de sus obras,
  • la función social: el desarrollo de actividades y servicios de formación, promoción y asistencia para autores y editores,
  • la gestión colectiva de la compensación equitativa por copia privada.
  • la gestión colectiva del derecho de remuneración por el préstamo público en bibliotecas e instituciones similares.
  • la concesión de autorizaciones o licencias para la utilización de las obras de su repertorio.
  • la defensa de los intereses de sus socios ante los tribunales de justicia y otras instituciones nacionales e internacionales.
  • la difusión y la concienciación social acerca de los principios del Derecho de Autor.

Además, CEDRO ofrece el servicio de localización de titulares de derechos de autor (escritores, traductores y editoriales) a los usuarios que lo soliciten con fines distintos.

CEDRO gestiona colectivamente los derechos de sus socios en otros países y forma parte de la Federación Internacional de Entidades de Gestión de Derechos de Reproducción (IFRRO).

SGAE

Sociedad General de Autores y Editores

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una sociedad privada española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Es una organización que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores. El actual presidente es José Luis Borau, en el cargo desde el 17 de julio de 2007. El presidente del Consejo de Dirección es Teddy Bautista.

La SGAE tiene más de 100 años de historia. Su sede se encuentra en el Palacio Longoria, en Madrid, aunque tiene previsto trasladarse al Palacio del Infante Don Luis de Boadilla del Monte.

Poco conocida tradicionalmente más allá del sector en el que ejerce sus funciones, ha alcanzado una amplia notoriedad estos últimos años, a raíz del conflicto que le ha enfrentado a la industria electrónica por la aplicación a los nuevos soportes digitales del llamado "canon compensatorio por copia privada", introducido hace más de 20 años. Los fabricantes sugirieron en su día la introducción de una tasa genérica que compensara a los autores por las copias que realizaran los usuarios con las nuevas grabadoras de cassettes y vídeo que se proponían introducir al mercado, pero al solicitar la sociedades de gestión su ampliación a los nuevos formatos, se opusieron a ello, financiando campañas publicitarias y la creación de asociaciones y elementos propagandísticos, como la famosa plataforma Todos contra el canon, que han hecho mella en la imagen pública de la entidad, que se ha ganado el rechazo de un amplio sector de la sociedad por el cobro del llamado canon digital, cuya recaudación se reparte entre los asociados.

Orígenes

A finales del siglo XIX, en España, el negocio musical estaba formado por tres grupos: los teatros y salas en los que se interpretaban las obras, los autores de las mismas y los intermediarios entre ambos, entre los que destacaba Florencio Fiscowich. Los intermediarios abusaban frecuentemente de su posición dominante mediante contratos de exclusividad con las salas y ataban a los autores con adelantos a cuenta de obras futuras. Frente a esta situación, los escritores Sinesio Delgado, Carlos Arniches, los hermanos Álvarez Quintero, el libretista Federico Romero Saráchaga y los compositores Ruperto Chapí y Rafael Calleja Gómez, entre otros, crearon el 16 de junio de 1899 la Sociedad de Autores.

En 1941 se funda la SGAE (Sociedad General de Autores de España) que pasa a gestionar en exclusiva todos los derechos de autor sobre artes escénicas. En 1995 se refunda la SGAE como Sociedad General de Autores y Editores. De esta manera se da acogida, dentro de la sociedad, a los editores.

Actualmente, la sociedad representa a mas de 94.000 socios y gestiona un repertorio de mas de tres millones de obras registradas. Para ser socio de la entidad hay que tener obra explotada públicamente en cualquier medio. Entre sus socios hay músicos, compositores, autores dramáticos, letristas, arreglistas, guionistas de cine, televisión y radio, autores de bandas sonoras, directores cinematográficos, realizadores audiovisuales, etc. Además, la sociedad tiene acuerdos de reciprocidad con otras entidades similares establecidas en el resto del mundo, por los cuales estas explotan el repertorio de la SGAE en sus territorios a cambio de que la sociedad gestione los suyos en España.

Funciones

Entre sus funciones están la de emitir licencias del repertorio de los autores agrupados en la SGAE para su explotación en cualquier tipo de negocio: grabación en discos, en soporte videográfico o multimedia (CD-ROM), su uso en redes digitales tipo Internet o telefonía móvil y su posterior comercialización, la comunicación publica de dichos contenidos por emisoras de radio, cadenas de televisión, operadores de cable, la explotación en teatros, salas de fiesta, locales de exhibición cinematográfica, negocios de hostelería o de cualquier otro tipo abiertos al público, etc.

La sociedad controla estos mercados para defender los derechos de sus socios, asegurándose de que la explotación del repertorio SGAE esté licenciada y sean abonados los derechos de autor correspondientes, gestiona las solicitudes de autorización para la sincronización de las obras musicales preexistentes en producciones audiovisuales, gestiona la denominada «remuneración equitativa» por alquiler de vídeos, vigila el cumplimiento de los acuerdos suscritos con las distribuidoras de soportes de grabaciones audiovisuales, con las emisoras etc. Su departamento jurídico asesora a los socios y defiende sus derechos, denunciando la actividad de alquiler de soportes discográficos que considere ilícita, preparando la documentación correspondiente para las demandas por vía judicial, así como investigando las actividades consideradas ilegales relacionadas con los intereses de los autores, en especial de la utilización fuera de la ley del repertorio SGAE (lo que la entidad define como «antipiratería»).

La SGAE es uno de los principales grupos en contra la «piratería musical» en España, especialmente en contra del top manta. La SGAE se posiciona también en contra de las descargas mediante redes P2P. Así mismo, reclama una bajada de los impuestos que gravan los discos, del 16% al 4% de IVA.

Patrimonio y red societaria

Desde finales de la década de 1980 la SGAE empezó a obtener ingresos a través del llamado canon compensatorio por cintas de audio y vídeo, por equipos de música y televisores en locales públicos; la digitalización de los soportes musicales y audiovisuales llevó consigo la extensión del canon a los nuevos formatos (CD/DVD, memorias portátiles, etc.) Ambos fenómenos paralelos son los que han provocado en los últimos años un incremento de los ingresos de la SGAE.

En 2007, y analizando la Memoria pública de la Sociedad, la SGAE obtuvo un pequeño beneficio gracias a sus altos ingresos financieros por la abundante liquidez de la que disfruta regularmente. En cambio, tuvo perdidas de explotación como diferencia entre los ingresos obtenidos y sus gastos corrientes.

En 2008 en cambio, la SGAE declaró pérdidas en sus cuentas de resultados a pesar de mantener una muy cómoda situación de liquidez. También en el ejercicio 2008 empiezan a aparecer en su balance inversiones inmobiliarias múltiples. El complejo entramado de sociedades y Fundaciones no consolidadas en el grupo, complica el poder tener una visión clara de su situación económica.

Así la Fundación Autor (grupo SGAE) en 3 años multiplicó por 110 sus activos, 0,5 millones de euros en 2003 y cerrando el 2006 con 55,6 millones de euros.

En 2005 la sociedad de gestión de derechos, contando con unos ingresos anuales de 300 millones, transfiere 16 millones restantes a la Fundación Autor. Según el diario El Economista tendría comprometido 320 millones de euros para reconstrucciones y algunas compras en propiedad.

La SGAE es propietaria al cien por cien de SDAE, antes una división de SGAE y hoy una sociedad limitada que debe el 99 por ciento de su facturación a la SGAE (según las propias cuentas anuales de SDAE presentadas ante el registro mercantil), lo cual llega a proporcionar resultados de +7 millones de euros (como ejemplo de la actividad entre 2000 y 2005)

La empresa SDAE es propietaria de Portalatino, una página de venta de música; que es a su vez propietario de los derechos de explotación de La Central Digital, la plataforma de software para venta de contenidos en línea; que es a su vez quien da servicio a las webs de música especializada Latinergy, Museekflazz y Egrem.

Críticas y polémicas

P2P y piratería

La SGAE ha sido acusada por sus críticos de promover y financiar campañas de publicidad que asocian con el delito el intercambio de archivos por medio de programas P2P y la copia sin ánimo de lucro de obras originales. La sociedad ha replicado que no hace más que aquello para lo que fue creada: defender los derechos de sus socios, reclamando la aplicación de la ley, que define el P2P como una explotación del repertorio de los autores en la modalidad de comunicación pública, para la cual es imprescindible la preceptiva licencia.

En junio de 2004, en colaboración con Vale Music, la SGAE puso a la venta un disco compuesto por 14 canciones de grupos noveles llamado No a la Piratería. Se creó una gran polémica alrededor de este disco debido a que en su contraportada había un mensaje en contra de la piratería y el top manta, el cual varias organizaciones consideraron que poseía un claro carácter xenófobo. Debido a presiones y denuncias de varias ONG (como SOS Racismo) y asociaciones de consumidores (como FACUA, la Federación de Consumidores en Acción), la SGAE intentó retirar el disco del mercado y desvincularse del mismo, mientras que Vale Music reconoció que los contenidos que aparecían en la contraportada eran «poco adecuados».

Canon por copia privada

La función más polémica de la SGAE es el cobro de un canon por la copia «para uso privado del copista» de una obra musical o audiovisual ya divulgada, también extendido a todos los soportes utilizados para almacenar datos personales, cuya recaudación se reparte entre los asociados. Este canon ha sido contestado por atentar presuntamente contra la presunción de inocencia dando lugar a distintas campañas, sobre todo en Internet y también diversas protestas en la calle, incluso el asalto de su sede en Madrid.

A causa de este mismo canon, la SGAE es que ha sido objeto de dos Google bombs, con la palabra «Ladrones» y con la expresión «Siempre Ganamos Algunos Euros», por lo que si buscamos «ladrones» en el google, nos aparece la SGAE en uno de los primeros resultados. Teddy Bautista ha acusado de «fascismo» a Google por este hecho. Lo mismo ocurre para ciertas búsquedas en otros buscadores.

Reparto de recaudación

Sus detractores consideran que puesto que la SGAE gestiona todos los derechos de autor y los reparte según sus propios criterios, esto redunda en perjuicio de los autores no pertenecientes a la SGAE, y también sus socios de bajo rango. Se ha denunciado que en algunos casos la SGAE ha reclamado una parte de los ingresos en concepto de «derechos de autor» en casos en que esos espectáculos no los vulneran ni esos derechos sean propiedad de los afiliados a la SGAE.

Los criterios de reparto están recogidos en los estatutos de la sociedad y este es verificado regularmente por auditores externos.

Acciones jurídicas en defensa de su honor

La SGAE ha demandado a varias sitios webs en defensa de su honor, lo que ha provocado campañas de internautas en contra de la entidad. La Asociación de Internautas fue condenada a pagar una indemnización de 36.000 euros por alojar el sitio putasgae; el responsable de Frikipedia fue también denunciado en 2006 por insultos en una definición satírica que el sitio tenía sobre la SGAE. Según uno de los responsables de la SGAE, Pedro Farré, esta iniciativa no fue un hecho aislado sino que se denunciaría toda web que albergue contenido difamatorio contra la organización, haya sido incluido o no por el responsable de la página o portal en cuestión.

Recaudación en conciertos benéficos

La SGAE ha sido criticada en diversas ocasiones por recaudar en conciertos benéficos.

En enero de 2006, la organización decidió devolver los 518 euros que había hecho pagar, tras una denuncia, a la compañía de teatro Taller Cultural de Fuentepelayo (Segovia), una organización sin ánimo de lucro que se encuentra formada en su mayor parte por niños discapacitados. Aunque desde la SGAE se aseguró que el proceso fue fruto de un «error», algunos creen que la marcha atrás fue debida a la campaña de denuncia que se levantó en los meses previos en diversos blogs y portales de internet.

En abril del 2009, la SGAE amenazó con impedir un concierto benéfico de David Bisbal, cuya recaudación en principio iba a dirirgirse integramente al tratamiento de un niño de 5 años aquejado del Síndrome de Alexander, si no se le entregaba el 10% de la recaudación. Finalmente, la organización pagó 5.000€ a la SGAE, pero tras aparecer la noticia en diversos medios, y ante la respuesta negativa de la opinión pública, el organismo de gestión devolvió el dinero recaudado en forma de donación.

La SGAE se defendió señalando que no todos los proveedores de los actos benéficos renuncian a cobrar y ha declarado en varias ocasiones que no está capacitada para decidir por sus socios si están o no dispuestos a renunciar a percibir los correspondientes derechos de autor, por ejemplo, en un concierto solidario. La Ley de Propiedad Intelectual le obliga a extender la correspondiente licencia de explotación a todos los eventos en los que se utilice el repertorio de sus socios, excepto los de Estado y los de carácter religioso. Para que un evento solidario o benéfico consiga una licencia gratuita debe poner en conocimiento de la sociedad con antelación el repertorio que planea utilizar, para que esta obtenga de sus socios la renuncia expresa a percibir la compensación prevista en la ley.

Recaudación por obras propiedad de la humanidad

La prensa se hizo eco en el verano de 2009 de unas incendiarias declaraciones de políticos locales de Zalamea de la Serena (Badajoz) y Fuente Obejuna (Córdoba) según las cuales, la sociedad reclamaría 24.000 y 30.000 euros respectivamente a cada uno de esos ayuntamientos por las representaciones populares de obras clásicas del teatro español. La primera representación utilizó la adaptación de Francisco Brines, la segunda la de un autor que no es socio de la SGAE.

Las obras dramáticas pasan a dominio público setenta años después de la muerte del autor. Sin embargo, ocurre frecuentemente, como en este caso, que al estar escritas en un castellano ininteligible para el publico actual y tener formatos prácticamente irrepresentables, es necesario recurrir al trabajo de un adaptador, cuya obra está protegida por la ley.

Otras polémicas

El 8 de febrero del mismo año, la Unión Europea abrió un expediente a la SGAE para estudiar si su posición en el mercado puede vulnerar leyes anti-monopolio en la venta de licencias para descargar música en internet.

El 13 de marzo, el titular del juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante autorizó a la SGAE a cobrar por la música de los banquetes de boda. El magistrado consideró que las bodas no representan un acto estrictamente privado. La autorización es aplicable a los bautizos y comuniones. El dueño de un local demandado insistió en que en las bodas sólo se reproducen de forma ocasional algunas obras musicales, que la SGAE no tiene los derechos sobre todas las piezas porque también ponen música clásica que está exenta. No obstante, el magistrado consideró que no se puede exigir a la SGAE que acredite que en todas las celebraciones se reproduce música para autorizarle a cobrar el canon siempre.

Ya en diciembre, la SGAE demandó a otro salón de bodas en Sevilla, basándose en un vídeo de cuatro minutos grabado sin autorización de los novios y en un informe de otros detectives que no estaban inscritos en el registro como tales, por lo que fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Historia del Creative Commons

La historia de Creative Commons, desde el escándalo inicial hasta la fundación de este movimiento de la cultura libre

Esta es la historia resumida de la creación de Creative Commons, desde que surgió la idea hasta la creación de la fundación (1998-2002). Viene del mismo Lawrence Lessig; la describo aquí porque es importante y clarificadora, además que dejarla aquí es "search friendly".

La Causa

El evento inicial que dió vida a Creative Commons fue el fallecimiento de Sonny Bono, un actor de USA fallecido en Enero de 1998. Su viuda (Mary Bono) quería que sus derechos de autor duraran mucho más que los 50 años (es decir, la vida del autor + 50 años) que duraban en 1998. Su solicitud era que se aumentaran los derechos de autor por 20 años más (esto es lo que yo llamo escándalo).

Como nota al margen, Sonny (que en ese momento era miembro de la cámara de representantes) fue reemplazado en el cargo por su viuda, durante un periodo de 10 años, que asumió automáticamente al morir su marido.

La justificación de Mary para solicitar el aumento, fue que la voluntad de su marido era que sus derechos duraran para siempre (es decir, que nunca pasaran a dominio público). Pero según le habían dicho, que los derechos duraran para siempre podría ser anticonstitucional, así que ella declaró que validaba la propuesta de Jack Valenti de que los derechos duraran "para siempre menos un día".

Desobediencia Civil

Entra entonces en escena Eric Eldred. Eric es un programador que hace también de editor de todo lo que pasa a dominio público (generalmente obras reconocidas que salen al dominio público en cualquier parte del planeta), de manera de reclamar primero lo que es dominio de toda la humanidad cuando las obras pierden sus derechos reservados.

Eric que venía haciendo esa tarea por años, se negó a que todas las grandes obras tuvieran que esperar 20 años más para poder pasar al dominio público. Esa negativa lo impulsó a llamar a la desobediencia civil, y plantear que él y sus seguidores de todas maneras iban a asumir que las obras pasarían a dominio público y por tanto las iban a publicar.

Entra Lessig

Todo este asunto llegó al conocimiento de Lawrence Lessig; en un principio Lessig no tenía una posicion clara, así que investigó qué era lo que se suponía legal al respecto. Fue directo a la Constitución de USA, y en ella decía que "se garantizaba el derecho monopólico por un tiempo limitado para asegurar y promover el progreso". Es decir, un medio para un propósito concreto. En ese sentido, se preguntó cómo el hecho de aumentar algo que ya había sido protegido por derecho de autor iba a generar más progreso para la sociedad.

Históricamente, este artículo dentro de la Constitución de Estados Unidos viene de un estatuto que tenía la ley inglesa, llamado el ‘Statute of Monopolies’ que se legisló para controlar que viniera un rey y entregara monopolios a diestra y siniestra (monopolio para la impresión de biblias, monopolio para la impresión de naipes, por ejemplo) con el consiguente poder que se le da a la empresa monopólica y el detrimento para la economía común que genera un monopolio no regulado.

Este statute pasó directamente a la constitución de USA, estableciendo un tiempo limitado para los derechos monopólicos de una creación.

Los cambios al periodo de monopolio y el Mickey Mouse Act

En 1790 en USA, el periodo concedido de monopolio era de 14 años, renovable una sola vez. Posteriormente se hicieron mas de 10 modificaciones: en 1831 fueron 28 años mas una renovación de 14 (en total, 42 años). Luego, en 1909 fueron 28 años más una renovación de 28 (es decir, 56 años en total).

En el año 1962 el aumento se empezó a descontrolar; en ese año se establecieron 59 años de derechos y posteriormente el asunto progresó de la siguiente forma:

  • 1965: 61 años
  • 1967: 63 años
  • 1968: 64 años
  • 1969: 65 años
  • 1970: 66 años
  • 1971: 67 años
  • 1972: 68 años
  • 1974: 70 años

Toda esta seguidilla de modificaciones corresponde a lo que se llamó ‘Mickey Mouse Protection Act’ en la cual se aumentaba la cantidad de años para que no saliera a dominio público Mickey Mouse. En 1976 decidieron parar esos cambios casi anuales y decidieron dejarlo en vida del autor mas 50 años y en 75 años para lo ya existente.

Análisis del asunto

Lo de Sonny Bono llegó en 1998 y pedía vida de autor + 70 años y 95 años para lo ya existente (obviamente los 95 años cubría a lo de Walt Disney). Eso ya le pareció demasiado comercial a Lessig y también inconstitucional debido a que no seguía el espíritu de la Constitución de USA... ¿qué progreso se estaba protegiendo?

Si analizamos el incentivo que está teniendo el autor con 20 años más de copyright, este incentivo es bien escaso. Hagamos el ejercicio de ver si ganamos 100 dólares al año con una tasa de descuento de un 1% durante 20 años a partir del año 75. Si calculamos el VPN, mi incentivo actual sería de 7 centavos de dólar. Así que, ¿de qué incentivo estamos hablando? Además los que ya están muertos hace 75 años, ¿qué incentivo van a tener para crear?

Lo anterior sólo tiene sentido para los que ya tienen el monopolio, quienes gastarán para mantenerlo casi tanto como el monopolio les reporta por 20 años más. En el espíritu original de la política, ya no hay ningún sentido de hacer este aumento del tiempo de los derechos. Por último, Lessig pensó en el valor moral de esto, la decencia de esta solicitud.

Pongamos el caso de Walt Disney, que motivó lo del ‘Mickey Mouse Act’: la mayoría de las películas famosas de Disney se crearon en base a cuentos anteriores, cuentos que los hermanos Grimm habían hecho famosos (los hermanos Grimm murieron cerca de 40 años antes de que naciera Disney). Sin embargo, ahora es ilegal hacer lo que Disney hizo con lo de los Grimm (que lo llevó a la fama). Esto es bastante inmoral e indecente, en palabras de Lessig.

La acusación anticonstitucional

Con todos estos argumentos: no se aplica la ley original, no hay incentivo, hay indecencia en la propuesta. Lessig fue a la Corte Suprema, representando a Eldred (Caso Eldred vs Ashcroft) a dar cuenta de lo insconstitucional de todo esto. Sin embargo, aun sabiendo que la Corte tenía mayoría de jueces (5) constitucionalistas, lo que según Lessig significaba una victoria por 7 a 2, al final perdió por un rotundo 2 a 7.

Un amigo después le preguntaría para que se metió en eso si sabía que todo el dinero de los monopolios estaba detrás de esa decisión.

Gracias de la derrota

Sin embargo, en conjunto con Eldred y a pesar de la derrota, querían sacar algo en limpio del asunto, así que con el equipo de abogados que estaban formando parte de toda la defensa de Eldred, sacaron en forma paralela lo que se llamó el ‘Copyright Commons’ que era una base primigenia de las licencias Creative Commons actuales, la cual cambió de nombre posteriormente en 2001. Una hora después de la sentencia final (derrota de Lessig) de la apelación del juicio de Eldred vs. Ashcroft, el 16 de diciembre de 2002, se lanza Creative Commons. Durante el mismo día llega una donación de la fundación William y Flora Hewlett-Packard de 1 millón de dolares, la cual sirve para iniciar el movimiento CC.

Diferencias entre Freeware, Adware y Software Libre

Diferencias entre Freeware, Shareware, Adware y Software Libre


Las Licencias

Antes de entrar en la definición de estos términos, deberíamos comprender qué son las Licencias de Software, todos los programas informáticos se ven afectados por éstas, y para qué sirven.

Una Licencia de Software es la autorización o permiso concedida por el autor para utilizar su obra de una forma convenida habiendo marcado unos límites y derechos respecto a su uso. Es decir, la Licencia puede, por ejemplo, restringir el territorio de aplicación del programa, su plazo de duración o cualquier otra cláusula que el autor del software decida incluir.



Las licencias sobre obras intelectuales originales son una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes que incluyen tanto los trabajos publicados como los pendientes de publicación, y otorgan al autor el derecho exclusivo para autorizar a otros a utilizar, modificar y/o redistribuir su obra original.

El autor del software puede autorizar o limitar el uso, modificación y/o redistribución de su obra adscribiéndose a un determinado tipo de licencia.

En la actualidad existe una organización llamada Free Software Foundation, o Fundación para el Software Libre, que introdujo el concepto de licencia GPL (General Public License, Licencia Pública General) y que establece los derechos de uso del Software Libre.

El Software Libre no tiene por qué ser gratuito. De hecho su denominación de Libre se debe a que se tratan de programas de Código Abierto (Open Source) y es ahí donde reside la esencia de su libertad: los programas bajo licencias GPL, una vez adquiridos, pueden ser usados, copiados, modificados y redistribuidos libremente.


GNU es el proyecto principal de esta organización, que intenta crear un sistema operativo completamente libre. De hecho GNU/Linux (más conocido únicamente por Linux) está formado por el conjunto de todas las herramientas y programas pertenecientes al sistema GNU, más el núcleo de Linux (también bajo licencia GPL).


Formas de Distribución

Fuera ya de las licencias podemos encontrar diferentes formas de distribución de software, entre ellas el Freeware, el Shareware o el Adware. Estas clasificaciones afectan a la forma en la que los programas son comercializados, y son independientes de la licencia de software a la que pertenezcan.

- Se define como Freeware todo aquel programa que se distribuya gratuitamente, con ningún coste adicional. Uno de los grandes ejemplos es la suite de navegador y cliente de correo y noticias de Mozilla, distribuido también bajo licencia GPL (Software Libre).

Existe una diferencia notable entre el Software Libre y el Freeware. El conflicto nace en el significado del la palabra free en inglés, que significa tanto libre como gratuito. Por eso, y como bien decíamos antes, el Software Libre no tiene por qué ser gratuito, del mismo modo en que el Freeware no tiene por qué ser libre.

- El Shareware es otra modalidad de comercialización todavía más extendida, el programa se distribuye con limitaciones, bien como versión de demostración o evaluación, con funciones o características limitadas o con un uso restringido a un límite de tiempo establecido (por ejemplo 30 días). Así, se le da al usuario la oportunidad de probar el producto antes de comprarlo y, más tarde, adquirir la versión completa del programa. Un ejemplo muy claro de este tipo es el software antivirus, estas compañías suelen permitir la descarga de sus productos de evaluación que sólo son válidos para un determinado número de días. Una vez superado el máximo, el programa se bloquea y es necesario comprar el producto si deseas seguir utilizándolo.

- También podemos encontrar programas gratuitos en su totalidad pero que incluyen publicidad en su programa, este tipo de distribución se denomina Adware. Un ejemplo muy claro es el programa Messenger de Microsoft, que permite el uso de su software gratuitamente a cambio de introducir publicidad a modo de banners o pop-ups.

Es cierto que con el tiempo la privacidad y seguridad de la información se han visto atacadas por este tipo de programas, pues algunos de ellos instalan programas adicionales con su software (Spyware), que recopilan información almacenada en los discos duros del usuario y la comparte con terceros, ya bien sean empresas publicitarias u otras organizaciones. El software de Kazaa, por ejemplo, instala además del programa principal otros que envían publicidad a tu ordenador según tus preferencias de navegación. Por eso es recomendable la lectura del Contrato de Licencia con el Usuario Final (EULA en inglés) que aparece durante la instalación para el acuerdo de las condiciones de uso.

Si a pesar de todo el Spyware se instala en tu ordenador, existen herramientas anti-spyware (como Spybot) que recorren tu disco en busca de programas instalados que pudieran ser maliciosos (de ahí también el término Malware) y peligrosos para tu privacidad.

Copyleft y su relación con otras licencias

Copyleft

Una letra C invertida, símbolo sin reconocimiento legal, es el más común como contrapartida del símbolo copyright.

Copyleft es una forma de licencia y puede ser usado para modificar el derecho de autor de obras o trabajos, tales como software de computadoras, documentos, música, y obras de arte.

Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.

Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así, y en un entorno no legal, puede considerarse como opuesto al copyright o derechos de autor tradicionales.

Historia

Pese a que hoy en día el concepto se aplica a una amplia variedad de campos como la producción literaria o la cinematográfica, su origen se encuentra en la década de los años setenta en el incipiente desarrollo de software para la todavía embrionaria industria informática.

Por aquel entonces Richard Stallman estaba elaborando un intérprete de Lisp que interesó a la compañía Symbolics, éste accedió a proporcionarles una versión del intérprete bajo dominio público, sin restricciones iniciales. Más tarde, la empresa amplió y mejoró el software original, pero cuando Stallman quiso acceder a dichas modificaciones, la compañía se negó.

Fue entonces, en 1984, cuando Stallman decidió ponerse a trabajar para erradicar este tipo de comportamiento, al que bautizó con el nombre de acaparamiento del software (software hoarding).

Como a Stallman le pareció poco viable, a corto plazo, eliminar las leyes del copyright así como las injusticias que consideraba provocadas por su perpetuamiento, decidió trabajar dentro del marco legal existente y creó así su propia licencia de derechos de autor, la Licencia Pública General de GNU (GPL). Según el proyecto GNU:

La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no cooperativa convertir el programa en software privativo. Ellos pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio; el intermediario se las ha quitado. En el proyecto GNU, nuestro objetivo es el dar a todo usuario la libertad de redistribuir y cambiar software GNU. Si los intermediarios pudieran quitar esa libertad, nosotros tendríamos muchos usuarios, pero esos usuarios no tendrían libertad. Así en vez de poner software GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft. Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la libertad de copiarlo y modificarlo más. Copyleft garantiza que cada usuario tiene libertad.

Por primera vez se recogía el derecho a que el titular de los derechos de autor pudiera transferir de forma permanente y a obras derivadas surgidas, el máximo número de derechos posible a aquellos que reciban una copia del programa. Es decir, impedir jurídicamente al material ofrecido en estos términos que en un futuro se pueda apropiar parte de él a derechos de autor. Aunque es la primera licencia copyleft, será posteriormente, con nuevas licencias inspiradas en esta y con la popularización del software libre cuando se empezaría a hacer frecuente este término.

Métodos de aplicación

La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:

  1. Usarla sin ninguna limitación.
  2. (re)distribuir cuantas copias desee.
  3. Modificarla de la manera que crea conveniente.

Estas tres libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.

Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son:

  • las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas;
  • el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento.
  • idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.

En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitarían hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor, p.e., cuando nos referimos a las leyes del copyright (que es el caso más común), todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co) titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo.

Aunque depende de las leyes que rigen los derechos de autor, que pueden ser diferentes de un país a otro, la licencia final, que no es más que un método para alcanzar los objetivos del copyleft, también puede diferir de un país a otro. Por ejemplo, en algunos países puede ser aceptable vender un producto software sin ninguna garantía, al estilo de la licencia GPL (véanse los artículos 11 y 12 de la versión 2 de la licencia GPL), mientras que en la mayoría de países europeos no es posible que un distribuidor de software se desentienda de todas las garantías vinculadas a un producto vendido, razón por la cual el alcance de dichas garantías es descrito explícitamente en la mayoría de licencias copyleft europeas (la licencia CeCILL, permite usar la GPL - artículo 5.3.4 de CeCILL - en combinación con una garantía limitada - artículo 9).

Etimología

Según algunas fuentes, el término copyleft proviene de un mensaje contenido en el programa Tiny BASIC, una versión de BASIC distribuida libremente y escrita por el Doctor Li-Chen Wang a finales de los años setenta. El listado del programa contenía las frases "@COPYLEFT" y "TODOS LOS PERJUICIOS RESERVADOS", en contraposición a "copyright" y "todos los derechos reservados", términos éstos usados habitualmente en los textos de derechos de autor.

Richard Stallman asegura que la palabra proviene de Don Hopkins, al que considera un compañero muy imaginativo, el cual le envió en 1984 ó 1985 una carta en la que podía leerse: Copyleft-revocados todos los derechos (Copyleft-all rights reversed). El término copyleft con la anotación revocados todos los derechos fue utilizado también a principios de los años setenta dentro del Principia Discordia, texto que tal vez inspirara a Hopkins.

Hay algunos problemas con la definición del término copyleft que contribuyen a crear controversia a su alrededor. El término, en su origen un nombre, se creó como una transformación chistosa o parodía del término copyright, queriendo abarcar los términos de la GPL creada por Stallman como parte de su trabajo para la Free Software Foundation. Los vocablos en inglés right y left, derecha e izquierda respectivamente, acentúan la diferencia entre copyleft y copyright. La traducción propuesta, izquierdo de autor o izquierdos de autor, intenta mantener este sentido en contraste con los derechos de autor o el derecho de autor. Curiosamente, left también se puede traducir como dejado o abandonado, mientras que right es derecho o recto.

Así, el hecho de que un programa esté cubierto por el copyleft se considera prácticamente lo mismo que poner dicho programa bajo GPL (siendo el estándar de facto de todos los tipos de licencias surgidas posteriormente y difundidas como copyleft). Cuando se utiliza como verbo, su significado es menos preciso y puede referirse a cualquiera de entre una variedad similar de licencias, o incluso a una teórica licencia imaginaria para propósitos de discusión. Véase también la siguiente sección, que entra en detalle sobre algunos aspectos de la definición.

Tipos y relación con otras licencias

Software de código abierto

Algunos han querido ver el copyleft como una piedra de toque en el conflicto ideológico entre el movimiento del código abierto y el movimiento del software libre. Por un lado, Eric Raymond, fundador de la Open Source Initiative, manifestó en 2005 que "ya no necesitamos la GPL". Por otro lado, las licencias publicadas por la Free Software Foundation son únicamente licencias copyleft.

Sin embargo, es difícil caracterizar al copyleft como punto de discordia entre las dos posturas filosóficas, ya que en la práctica ambas aceptan las licencias copyleft y no copyleft por igual:

  • Ambos tipos de licencias aparecen en las respectivas listas de licencias admitidas por la Free Software Foundation y por la Open Source Initiative.
  • El primer Consejero Legal de la OSI, Larry Rosen, es el autor de una licencia copyleft, la Open Software License.
  • El Licensing Howto de la OSI reconoce la GPL como una best practice (práctica recomendable).
  • La propia Free Software Foundation publica parte de los programas de su Proyecto GNU bajo licencias no-copyleft.
  • El propio Richard Stallman ha apoyado el uso de licencias no copyleft para determinados proyectos, como en el caso del reciente cambio de licencia del proyecto Ogg Vorbis.

Fuerte y débil

El copyleft que rige un trabajo se considera "más fuerte" cuanto mayor es la eficiencia con la que hace cumplir las condiciones de la licencia a todos los tipos de trabajos derivados. El "copyleft débil" hace referencia a las licencias que no se heredan a todos los trabajos derivados, dependiendo a menudo de la manera en que éstos se hayan derivado.

Este último tipo de licencias es el que se utiliza generalmente para la creación de bibliotecas de software, con el fin de permitir que otros programas puedan enlazar con ellas y ser redistribuidos, sin el requerimiento legal de tener que hacerlo bajo la nueva licencia copyleft. Solamente se requiere distribuir los cambios sobre el software con "copyleft débil", no los cambios sobre el software que enlaza con él. Esto permite a programas con cualquier licencia ser compilados y enlazados con bibliotecas con copyleft tales como glibc (una biblioteca estándar requerida por muchos programas) y ser redistribuidos después sin necesidad de cambiar la licencia.

Ejemplos de licencias de software libre que utilizan copyleft "fuerte" son la Licencia Pública General de GNU y la Licencia Pública Q. Por otra parte, entre las licencias de software libre que usan copyleft "débil" tenemos la Licencia Pública General Reducida de GNU (LGPL) y la Licencia Pública de Mozilla. Ejemplos de licencias de software libre que no son copyleft son la licencia X11 y las licencias BSD.

Completo y parcial

El copyleft "completo" y "parcial" tiene que ver con otra cuestión: El copyleft completo es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores. El copyleft parcial implica que algunas partes de la propia creación no están expuestas a su modificación ilimitada, o visto de otro modo, que no están completamente sujetas a todos los principios del copyleft, p.e., en la creación artística el copyleft completo es en ocasiones imposible o indeseable.

Compartir-Igual

Muchas licencias del tipo compartir-por-igual (share-alike) son licencias copyleft parciales (o no completas). El concepto de compartir-igual implica, sin embargo, que cualquier libertad otorgada sobre el trabajo original (o sus copias) se mantiene intacta en cualquier trabajo derivado: esto implica además que cualquier licencia copyleft completa es automáticamente una licencia de tipo compartir-por-igual (¡pero no al contrario!). En lugar de usar la consigna "todos los derechos reservados" propia del copyright, o la de "todos los derechos invertidos", del copyleft completo, las licencias compartir-igual suelen usar el lema de "algunos derechos reservados". Ciertas combinaciones de la licencia Creative Commons, o en el caso de la música, las Licencias de Música Libre (LML) son un ejemplo de licencia del tipo compartir-por-igual.