lunes, 11 de enero de 2010

SGAE

Sociedad General de Autores y Editores

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una sociedad privada española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Es una organización que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores. El actual presidente es José Luis Borau, en el cargo desde el 17 de julio de 2007. El presidente del Consejo de Dirección es Teddy Bautista.

La SGAE tiene más de 100 años de historia. Su sede se encuentra en el Palacio Longoria, en Madrid, aunque tiene previsto trasladarse al Palacio del Infante Don Luis de Boadilla del Monte.

Poco conocida tradicionalmente más allá del sector en el que ejerce sus funciones, ha alcanzado una amplia notoriedad estos últimos años, a raíz del conflicto que le ha enfrentado a la industria electrónica por la aplicación a los nuevos soportes digitales del llamado "canon compensatorio por copia privada", introducido hace más de 20 años. Los fabricantes sugirieron en su día la introducción de una tasa genérica que compensara a los autores por las copias que realizaran los usuarios con las nuevas grabadoras de cassettes y vídeo que se proponían introducir al mercado, pero al solicitar la sociedades de gestión su ampliación a los nuevos formatos, se opusieron a ello, financiando campañas publicitarias y la creación de asociaciones y elementos propagandísticos, como la famosa plataforma Todos contra el canon, que han hecho mella en la imagen pública de la entidad, que se ha ganado el rechazo de un amplio sector de la sociedad por el cobro del llamado canon digital, cuya recaudación se reparte entre los asociados.

Orígenes

A finales del siglo XIX, en España, el negocio musical estaba formado por tres grupos: los teatros y salas en los que se interpretaban las obras, los autores de las mismas y los intermediarios entre ambos, entre los que destacaba Florencio Fiscowich. Los intermediarios abusaban frecuentemente de su posición dominante mediante contratos de exclusividad con las salas y ataban a los autores con adelantos a cuenta de obras futuras. Frente a esta situación, los escritores Sinesio Delgado, Carlos Arniches, los hermanos Álvarez Quintero, el libretista Federico Romero Saráchaga y los compositores Ruperto Chapí y Rafael Calleja Gómez, entre otros, crearon el 16 de junio de 1899 la Sociedad de Autores.

En 1941 se funda la SGAE (Sociedad General de Autores de España) que pasa a gestionar en exclusiva todos los derechos de autor sobre artes escénicas. En 1995 se refunda la SGAE como Sociedad General de Autores y Editores. De esta manera se da acogida, dentro de la sociedad, a los editores.

Actualmente, la sociedad representa a mas de 94.000 socios y gestiona un repertorio de mas de tres millones de obras registradas. Para ser socio de la entidad hay que tener obra explotada públicamente en cualquier medio. Entre sus socios hay músicos, compositores, autores dramáticos, letristas, arreglistas, guionistas de cine, televisión y radio, autores de bandas sonoras, directores cinematográficos, realizadores audiovisuales, etc. Además, la sociedad tiene acuerdos de reciprocidad con otras entidades similares establecidas en el resto del mundo, por los cuales estas explotan el repertorio de la SGAE en sus territorios a cambio de que la sociedad gestione los suyos en España.

Funciones

Entre sus funciones están la de emitir licencias del repertorio de los autores agrupados en la SGAE para su explotación en cualquier tipo de negocio: grabación en discos, en soporte videográfico o multimedia (CD-ROM), su uso en redes digitales tipo Internet o telefonía móvil y su posterior comercialización, la comunicación publica de dichos contenidos por emisoras de radio, cadenas de televisión, operadores de cable, la explotación en teatros, salas de fiesta, locales de exhibición cinematográfica, negocios de hostelería o de cualquier otro tipo abiertos al público, etc.

La sociedad controla estos mercados para defender los derechos de sus socios, asegurándose de que la explotación del repertorio SGAE esté licenciada y sean abonados los derechos de autor correspondientes, gestiona las solicitudes de autorización para la sincronización de las obras musicales preexistentes en producciones audiovisuales, gestiona la denominada «remuneración equitativa» por alquiler de vídeos, vigila el cumplimiento de los acuerdos suscritos con las distribuidoras de soportes de grabaciones audiovisuales, con las emisoras etc. Su departamento jurídico asesora a los socios y defiende sus derechos, denunciando la actividad de alquiler de soportes discográficos que considere ilícita, preparando la documentación correspondiente para las demandas por vía judicial, así como investigando las actividades consideradas ilegales relacionadas con los intereses de los autores, en especial de la utilización fuera de la ley del repertorio SGAE (lo que la entidad define como «antipiratería»).

La SGAE es uno de los principales grupos en contra la «piratería musical» en España, especialmente en contra del top manta. La SGAE se posiciona también en contra de las descargas mediante redes P2P. Así mismo, reclama una bajada de los impuestos que gravan los discos, del 16% al 4% de IVA.

Patrimonio y red societaria

Desde finales de la década de 1980 la SGAE empezó a obtener ingresos a través del llamado canon compensatorio por cintas de audio y vídeo, por equipos de música y televisores en locales públicos; la digitalización de los soportes musicales y audiovisuales llevó consigo la extensión del canon a los nuevos formatos (CD/DVD, memorias portátiles, etc.) Ambos fenómenos paralelos son los que han provocado en los últimos años un incremento de los ingresos de la SGAE.

En 2007, y analizando la Memoria pública de la Sociedad, la SGAE obtuvo un pequeño beneficio gracias a sus altos ingresos financieros por la abundante liquidez de la que disfruta regularmente. En cambio, tuvo perdidas de explotación como diferencia entre los ingresos obtenidos y sus gastos corrientes.

En 2008 en cambio, la SGAE declaró pérdidas en sus cuentas de resultados a pesar de mantener una muy cómoda situación de liquidez. También en el ejercicio 2008 empiezan a aparecer en su balance inversiones inmobiliarias múltiples. El complejo entramado de sociedades y Fundaciones no consolidadas en el grupo, complica el poder tener una visión clara de su situación económica.

Así la Fundación Autor (grupo SGAE) en 3 años multiplicó por 110 sus activos, 0,5 millones de euros en 2003 y cerrando el 2006 con 55,6 millones de euros.

En 2005 la sociedad de gestión de derechos, contando con unos ingresos anuales de 300 millones, transfiere 16 millones restantes a la Fundación Autor. Según el diario El Economista tendría comprometido 320 millones de euros para reconstrucciones y algunas compras en propiedad.

La SGAE es propietaria al cien por cien de SDAE, antes una división de SGAE y hoy una sociedad limitada que debe el 99 por ciento de su facturación a la SGAE (según las propias cuentas anuales de SDAE presentadas ante el registro mercantil), lo cual llega a proporcionar resultados de +7 millones de euros (como ejemplo de la actividad entre 2000 y 2005)

La empresa SDAE es propietaria de Portalatino, una página de venta de música; que es a su vez propietario de los derechos de explotación de La Central Digital, la plataforma de software para venta de contenidos en línea; que es a su vez quien da servicio a las webs de música especializada Latinergy, Museekflazz y Egrem.

Críticas y polémicas

P2P y piratería

La SGAE ha sido acusada por sus críticos de promover y financiar campañas de publicidad que asocian con el delito el intercambio de archivos por medio de programas P2P y la copia sin ánimo de lucro de obras originales. La sociedad ha replicado que no hace más que aquello para lo que fue creada: defender los derechos de sus socios, reclamando la aplicación de la ley, que define el P2P como una explotación del repertorio de los autores en la modalidad de comunicación pública, para la cual es imprescindible la preceptiva licencia.

En junio de 2004, en colaboración con Vale Music, la SGAE puso a la venta un disco compuesto por 14 canciones de grupos noveles llamado No a la Piratería. Se creó una gran polémica alrededor de este disco debido a que en su contraportada había un mensaje en contra de la piratería y el top manta, el cual varias organizaciones consideraron que poseía un claro carácter xenófobo. Debido a presiones y denuncias de varias ONG (como SOS Racismo) y asociaciones de consumidores (como FACUA, la Federación de Consumidores en Acción), la SGAE intentó retirar el disco del mercado y desvincularse del mismo, mientras que Vale Music reconoció que los contenidos que aparecían en la contraportada eran «poco adecuados».

Canon por copia privada

La función más polémica de la SGAE es el cobro de un canon por la copia «para uso privado del copista» de una obra musical o audiovisual ya divulgada, también extendido a todos los soportes utilizados para almacenar datos personales, cuya recaudación se reparte entre los asociados. Este canon ha sido contestado por atentar presuntamente contra la presunción de inocencia dando lugar a distintas campañas, sobre todo en Internet y también diversas protestas en la calle, incluso el asalto de su sede en Madrid.

A causa de este mismo canon, la SGAE es que ha sido objeto de dos Google bombs, con la palabra «Ladrones» y con la expresión «Siempre Ganamos Algunos Euros», por lo que si buscamos «ladrones» en el google, nos aparece la SGAE en uno de los primeros resultados. Teddy Bautista ha acusado de «fascismo» a Google por este hecho. Lo mismo ocurre para ciertas búsquedas en otros buscadores.

Reparto de recaudación

Sus detractores consideran que puesto que la SGAE gestiona todos los derechos de autor y los reparte según sus propios criterios, esto redunda en perjuicio de los autores no pertenecientes a la SGAE, y también sus socios de bajo rango. Se ha denunciado que en algunos casos la SGAE ha reclamado una parte de los ingresos en concepto de «derechos de autor» en casos en que esos espectáculos no los vulneran ni esos derechos sean propiedad de los afiliados a la SGAE.

Los criterios de reparto están recogidos en los estatutos de la sociedad y este es verificado regularmente por auditores externos.

Acciones jurídicas en defensa de su honor

La SGAE ha demandado a varias sitios webs en defensa de su honor, lo que ha provocado campañas de internautas en contra de la entidad. La Asociación de Internautas fue condenada a pagar una indemnización de 36.000 euros por alojar el sitio putasgae; el responsable de Frikipedia fue también denunciado en 2006 por insultos en una definición satírica que el sitio tenía sobre la SGAE. Según uno de los responsables de la SGAE, Pedro Farré, esta iniciativa no fue un hecho aislado sino que se denunciaría toda web que albergue contenido difamatorio contra la organización, haya sido incluido o no por el responsable de la página o portal en cuestión.

Recaudación en conciertos benéficos

La SGAE ha sido criticada en diversas ocasiones por recaudar en conciertos benéficos.

En enero de 2006, la organización decidió devolver los 518 euros que había hecho pagar, tras una denuncia, a la compañía de teatro Taller Cultural de Fuentepelayo (Segovia), una organización sin ánimo de lucro que se encuentra formada en su mayor parte por niños discapacitados. Aunque desde la SGAE se aseguró que el proceso fue fruto de un «error», algunos creen que la marcha atrás fue debida a la campaña de denuncia que se levantó en los meses previos en diversos blogs y portales de internet.

En abril del 2009, la SGAE amenazó con impedir un concierto benéfico de David Bisbal, cuya recaudación en principio iba a dirirgirse integramente al tratamiento de un niño de 5 años aquejado del Síndrome de Alexander, si no se le entregaba el 10% de la recaudación. Finalmente, la organización pagó 5.000€ a la SGAE, pero tras aparecer la noticia en diversos medios, y ante la respuesta negativa de la opinión pública, el organismo de gestión devolvió el dinero recaudado en forma de donación.

La SGAE se defendió señalando que no todos los proveedores de los actos benéficos renuncian a cobrar y ha declarado en varias ocasiones que no está capacitada para decidir por sus socios si están o no dispuestos a renunciar a percibir los correspondientes derechos de autor, por ejemplo, en un concierto solidario. La Ley de Propiedad Intelectual le obliga a extender la correspondiente licencia de explotación a todos los eventos en los que se utilice el repertorio de sus socios, excepto los de Estado y los de carácter religioso. Para que un evento solidario o benéfico consiga una licencia gratuita debe poner en conocimiento de la sociedad con antelación el repertorio que planea utilizar, para que esta obtenga de sus socios la renuncia expresa a percibir la compensación prevista en la ley.

Recaudación por obras propiedad de la humanidad

La prensa se hizo eco en el verano de 2009 de unas incendiarias declaraciones de políticos locales de Zalamea de la Serena (Badajoz) y Fuente Obejuna (Córdoba) según las cuales, la sociedad reclamaría 24.000 y 30.000 euros respectivamente a cada uno de esos ayuntamientos por las representaciones populares de obras clásicas del teatro español. La primera representación utilizó la adaptación de Francisco Brines, la segunda la de un autor que no es socio de la SGAE.

Las obras dramáticas pasan a dominio público setenta años después de la muerte del autor. Sin embargo, ocurre frecuentemente, como en este caso, que al estar escritas en un castellano ininteligible para el publico actual y tener formatos prácticamente irrepresentables, es necesario recurrir al trabajo de un adaptador, cuya obra está protegida por la ley.

Otras polémicas

El 8 de febrero del mismo año, la Unión Europea abrió un expediente a la SGAE para estudiar si su posición en el mercado puede vulnerar leyes anti-monopolio en la venta de licencias para descargar música en internet.

El 13 de marzo, el titular del juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante autorizó a la SGAE a cobrar por la música de los banquetes de boda. El magistrado consideró que las bodas no representan un acto estrictamente privado. La autorización es aplicable a los bautizos y comuniones. El dueño de un local demandado insistió en que en las bodas sólo se reproducen de forma ocasional algunas obras musicales, que la SGAE no tiene los derechos sobre todas las piezas porque también ponen música clásica que está exenta. No obstante, el magistrado consideró que no se puede exigir a la SGAE que acredite que en todas las celebraciones se reproduce música para autorizarle a cobrar el canon siempre.

Ya en diciembre, la SGAE demandó a otro salón de bodas en Sevilla, basándose en un vídeo de cuatro minutos grabado sin autorización de los novios y en un informe de otros detectives que no estaban inscritos en el registro como tales, por lo que fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Historia del Creative Commons

La historia de Creative Commons, desde el escándalo inicial hasta la fundación de este movimiento de la cultura libre

Esta es la historia resumida de la creación de Creative Commons, desde que surgió la idea hasta la creación de la fundación (1998-2002). Viene del mismo Lawrence Lessig; la describo aquí porque es importante y clarificadora, además que dejarla aquí es "search friendly".

La Causa

El evento inicial que dió vida a Creative Commons fue el fallecimiento de Sonny Bono, un actor de USA fallecido en Enero de 1998. Su viuda (Mary Bono) quería que sus derechos de autor duraran mucho más que los 50 años (es decir, la vida del autor + 50 años) que duraban en 1998. Su solicitud era que se aumentaran los derechos de autor por 20 años más (esto es lo que yo llamo escándalo).

Como nota al margen, Sonny (que en ese momento era miembro de la cámara de representantes) fue reemplazado en el cargo por su viuda, durante un periodo de 10 años, que asumió automáticamente al morir su marido.

La justificación de Mary para solicitar el aumento, fue que la voluntad de su marido era que sus derechos duraran para siempre (es decir, que nunca pasaran a dominio público). Pero según le habían dicho, que los derechos duraran para siempre podría ser anticonstitucional, así que ella declaró que validaba la propuesta de Jack Valenti de que los derechos duraran "para siempre menos un día".

Desobediencia Civil

Entra entonces en escena Eric Eldred. Eric es un programador que hace también de editor de todo lo que pasa a dominio público (generalmente obras reconocidas que salen al dominio público en cualquier parte del planeta), de manera de reclamar primero lo que es dominio de toda la humanidad cuando las obras pierden sus derechos reservados.

Eric que venía haciendo esa tarea por años, se negó a que todas las grandes obras tuvieran que esperar 20 años más para poder pasar al dominio público. Esa negativa lo impulsó a llamar a la desobediencia civil, y plantear que él y sus seguidores de todas maneras iban a asumir que las obras pasarían a dominio público y por tanto las iban a publicar.

Entra Lessig

Todo este asunto llegó al conocimiento de Lawrence Lessig; en un principio Lessig no tenía una posicion clara, así que investigó qué era lo que se suponía legal al respecto. Fue directo a la Constitución de USA, y en ella decía que "se garantizaba el derecho monopólico por un tiempo limitado para asegurar y promover el progreso". Es decir, un medio para un propósito concreto. En ese sentido, se preguntó cómo el hecho de aumentar algo que ya había sido protegido por derecho de autor iba a generar más progreso para la sociedad.

Históricamente, este artículo dentro de la Constitución de Estados Unidos viene de un estatuto que tenía la ley inglesa, llamado el ‘Statute of Monopolies’ que se legisló para controlar que viniera un rey y entregara monopolios a diestra y siniestra (monopolio para la impresión de biblias, monopolio para la impresión de naipes, por ejemplo) con el consiguente poder que se le da a la empresa monopólica y el detrimento para la economía común que genera un monopolio no regulado.

Este statute pasó directamente a la constitución de USA, estableciendo un tiempo limitado para los derechos monopólicos de una creación.

Los cambios al periodo de monopolio y el Mickey Mouse Act

En 1790 en USA, el periodo concedido de monopolio era de 14 años, renovable una sola vez. Posteriormente se hicieron mas de 10 modificaciones: en 1831 fueron 28 años mas una renovación de 14 (en total, 42 años). Luego, en 1909 fueron 28 años más una renovación de 28 (es decir, 56 años en total).

En el año 1962 el aumento se empezó a descontrolar; en ese año se establecieron 59 años de derechos y posteriormente el asunto progresó de la siguiente forma:

  • 1965: 61 años
  • 1967: 63 años
  • 1968: 64 años
  • 1969: 65 años
  • 1970: 66 años
  • 1971: 67 años
  • 1972: 68 años
  • 1974: 70 años

Toda esta seguidilla de modificaciones corresponde a lo que se llamó ‘Mickey Mouse Protection Act’ en la cual se aumentaba la cantidad de años para que no saliera a dominio público Mickey Mouse. En 1976 decidieron parar esos cambios casi anuales y decidieron dejarlo en vida del autor mas 50 años y en 75 años para lo ya existente.

Análisis del asunto

Lo de Sonny Bono llegó en 1998 y pedía vida de autor + 70 años y 95 años para lo ya existente (obviamente los 95 años cubría a lo de Walt Disney). Eso ya le pareció demasiado comercial a Lessig y también inconstitucional debido a que no seguía el espíritu de la Constitución de USA... ¿qué progreso se estaba protegiendo?

Si analizamos el incentivo que está teniendo el autor con 20 años más de copyright, este incentivo es bien escaso. Hagamos el ejercicio de ver si ganamos 100 dólares al año con una tasa de descuento de un 1% durante 20 años a partir del año 75. Si calculamos el VPN, mi incentivo actual sería de 7 centavos de dólar. Así que, ¿de qué incentivo estamos hablando? Además los que ya están muertos hace 75 años, ¿qué incentivo van a tener para crear?

Lo anterior sólo tiene sentido para los que ya tienen el monopolio, quienes gastarán para mantenerlo casi tanto como el monopolio les reporta por 20 años más. En el espíritu original de la política, ya no hay ningún sentido de hacer este aumento del tiempo de los derechos. Por último, Lessig pensó en el valor moral de esto, la decencia de esta solicitud.

Pongamos el caso de Walt Disney, que motivó lo del ‘Mickey Mouse Act’: la mayoría de las películas famosas de Disney se crearon en base a cuentos anteriores, cuentos que los hermanos Grimm habían hecho famosos (los hermanos Grimm murieron cerca de 40 años antes de que naciera Disney). Sin embargo, ahora es ilegal hacer lo que Disney hizo con lo de los Grimm (que lo llevó a la fama). Esto es bastante inmoral e indecente, en palabras de Lessig.

La acusación anticonstitucional

Con todos estos argumentos: no se aplica la ley original, no hay incentivo, hay indecencia en la propuesta. Lessig fue a la Corte Suprema, representando a Eldred (Caso Eldred vs Ashcroft) a dar cuenta de lo insconstitucional de todo esto. Sin embargo, aun sabiendo que la Corte tenía mayoría de jueces (5) constitucionalistas, lo que según Lessig significaba una victoria por 7 a 2, al final perdió por un rotundo 2 a 7.

Un amigo después le preguntaría para que se metió en eso si sabía que todo el dinero de los monopolios estaba detrás de esa decisión.

Gracias de la derrota

Sin embargo, en conjunto con Eldred y a pesar de la derrota, querían sacar algo en limpio del asunto, así que con el equipo de abogados que estaban formando parte de toda la defensa de Eldred, sacaron en forma paralela lo que se llamó el ‘Copyright Commons’ que era una base primigenia de las licencias Creative Commons actuales, la cual cambió de nombre posteriormente en 2001. Una hora después de la sentencia final (derrota de Lessig) de la apelación del juicio de Eldred vs. Ashcroft, el 16 de diciembre de 2002, se lanza Creative Commons. Durante el mismo día llega una donación de la fundación William y Flora Hewlett-Packard de 1 millón de dolares, la cual sirve para iniciar el movimiento CC.

Diferencias entre Freeware, Adware y Software Libre

Diferencias entre Freeware, Shareware, Adware y Software Libre


Las Licencias

Antes de entrar en la definición de estos términos, deberíamos comprender qué son las Licencias de Software, todos los programas informáticos se ven afectados por éstas, y para qué sirven.

Una Licencia de Software es la autorización o permiso concedida por el autor para utilizar su obra de una forma convenida habiendo marcado unos límites y derechos respecto a su uso. Es decir, la Licencia puede, por ejemplo, restringir el territorio de aplicación del programa, su plazo de duración o cualquier otra cláusula que el autor del software decida incluir.



Las licencias sobre obras intelectuales originales son una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes que incluyen tanto los trabajos publicados como los pendientes de publicación, y otorgan al autor el derecho exclusivo para autorizar a otros a utilizar, modificar y/o redistribuir su obra original.

El autor del software puede autorizar o limitar el uso, modificación y/o redistribución de su obra adscribiéndose a un determinado tipo de licencia.

En la actualidad existe una organización llamada Free Software Foundation, o Fundación para el Software Libre, que introdujo el concepto de licencia GPL (General Public License, Licencia Pública General) y que establece los derechos de uso del Software Libre.

El Software Libre no tiene por qué ser gratuito. De hecho su denominación de Libre se debe a que se tratan de programas de Código Abierto (Open Source) y es ahí donde reside la esencia de su libertad: los programas bajo licencias GPL, una vez adquiridos, pueden ser usados, copiados, modificados y redistribuidos libremente.


GNU es el proyecto principal de esta organización, que intenta crear un sistema operativo completamente libre. De hecho GNU/Linux (más conocido únicamente por Linux) está formado por el conjunto de todas las herramientas y programas pertenecientes al sistema GNU, más el núcleo de Linux (también bajo licencia GPL).


Formas de Distribución

Fuera ya de las licencias podemos encontrar diferentes formas de distribución de software, entre ellas el Freeware, el Shareware o el Adware. Estas clasificaciones afectan a la forma en la que los programas son comercializados, y son independientes de la licencia de software a la que pertenezcan.

- Se define como Freeware todo aquel programa que se distribuya gratuitamente, con ningún coste adicional. Uno de los grandes ejemplos es la suite de navegador y cliente de correo y noticias de Mozilla, distribuido también bajo licencia GPL (Software Libre).

Existe una diferencia notable entre el Software Libre y el Freeware. El conflicto nace en el significado del la palabra free en inglés, que significa tanto libre como gratuito. Por eso, y como bien decíamos antes, el Software Libre no tiene por qué ser gratuito, del mismo modo en que el Freeware no tiene por qué ser libre.

- El Shareware es otra modalidad de comercialización todavía más extendida, el programa se distribuye con limitaciones, bien como versión de demostración o evaluación, con funciones o características limitadas o con un uso restringido a un límite de tiempo establecido (por ejemplo 30 días). Así, se le da al usuario la oportunidad de probar el producto antes de comprarlo y, más tarde, adquirir la versión completa del programa. Un ejemplo muy claro de este tipo es el software antivirus, estas compañías suelen permitir la descarga de sus productos de evaluación que sólo son válidos para un determinado número de días. Una vez superado el máximo, el programa se bloquea y es necesario comprar el producto si deseas seguir utilizándolo.

- También podemos encontrar programas gratuitos en su totalidad pero que incluyen publicidad en su programa, este tipo de distribución se denomina Adware. Un ejemplo muy claro es el programa Messenger de Microsoft, que permite el uso de su software gratuitamente a cambio de introducir publicidad a modo de banners o pop-ups.

Es cierto que con el tiempo la privacidad y seguridad de la información se han visto atacadas por este tipo de programas, pues algunos de ellos instalan programas adicionales con su software (Spyware), que recopilan información almacenada en los discos duros del usuario y la comparte con terceros, ya bien sean empresas publicitarias u otras organizaciones. El software de Kazaa, por ejemplo, instala además del programa principal otros que envían publicidad a tu ordenador según tus preferencias de navegación. Por eso es recomendable la lectura del Contrato de Licencia con el Usuario Final (EULA en inglés) que aparece durante la instalación para el acuerdo de las condiciones de uso.

Si a pesar de todo el Spyware se instala en tu ordenador, existen herramientas anti-spyware (como Spybot) que recorren tu disco en busca de programas instalados que pudieran ser maliciosos (de ahí también el término Malware) y peligrosos para tu privacidad.

Copyleft y su relación con otras licencias

Copyleft

Una letra C invertida, símbolo sin reconocimiento legal, es el más común como contrapartida del símbolo copyright.

Copyleft es una forma de licencia y puede ser usado para modificar el derecho de autor de obras o trabajos, tales como software de computadoras, documentos, música, y obras de arte.

Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.

Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así, y en un entorno no legal, puede considerarse como opuesto al copyright o derechos de autor tradicionales.

Historia

Pese a que hoy en día el concepto se aplica a una amplia variedad de campos como la producción literaria o la cinematográfica, su origen se encuentra en la década de los años setenta en el incipiente desarrollo de software para la todavía embrionaria industria informática.

Por aquel entonces Richard Stallman estaba elaborando un intérprete de Lisp que interesó a la compañía Symbolics, éste accedió a proporcionarles una versión del intérprete bajo dominio público, sin restricciones iniciales. Más tarde, la empresa amplió y mejoró el software original, pero cuando Stallman quiso acceder a dichas modificaciones, la compañía se negó.

Fue entonces, en 1984, cuando Stallman decidió ponerse a trabajar para erradicar este tipo de comportamiento, al que bautizó con el nombre de acaparamiento del software (software hoarding).

Como a Stallman le pareció poco viable, a corto plazo, eliminar las leyes del copyright así como las injusticias que consideraba provocadas por su perpetuamiento, decidió trabajar dentro del marco legal existente y creó así su propia licencia de derechos de autor, la Licencia Pública General de GNU (GPL). Según el proyecto GNU:

La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no cooperativa convertir el programa en software privativo. Ellos pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio; el intermediario se las ha quitado. En el proyecto GNU, nuestro objetivo es el dar a todo usuario la libertad de redistribuir y cambiar software GNU. Si los intermediarios pudieran quitar esa libertad, nosotros tendríamos muchos usuarios, pero esos usuarios no tendrían libertad. Así en vez de poner software GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft. Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la libertad de copiarlo y modificarlo más. Copyleft garantiza que cada usuario tiene libertad.

Por primera vez se recogía el derecho a que el titular de los derechos de autor pudiera transferir de forma permanente y a obras derivadas surgidas, el máximo número de derechos posible a aquellos que reciban una copia del programa. Es decir, impedir jurídicamente al material ofrecido en estos términos que en un futuro se pueda apropiar parte de él a derechos de autor. Aunque es la primera licencia copyleft, será posteriormente, con nuevas licencias inspiradas en esta y con la popularización del software libre cuando se empezaría a hacer frecuente este término.

Métodos de aplicación

La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:

  1. Usarla sin ninguna limitación.
  2. (re)distribuir cuantas copias desee.
  3. Modificarla de la manera que crea conveniente.

Estas tres libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.

Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son:

  • las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas;
  • el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento.
  • idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.

En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitarían hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor, p.e., cuando nos referimos a las leyes del copyright (que es el caso más común), todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co) titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo.

Aunque depende de las leyes que rigen los derechos de autor, que pueden ser diferentes de un país a otro, la licencia final, que no es más que un método para alcanzar los objetivos del copyleft, también puede diferir de un país a otro. Por ejemplo, en algunos países puede ser aceptable vender un producto software sin ninguna garantía, al estilo de la licencia GPL (véanse los artículos 11 y 12 de la versión 2 de la licencia GPL), mientras que en la mayoría de países europeos no es posible que un distribuidor de software se desentienda de todas las garantías vinculadas a un producto vendido, razón por la cual el alcance de dichas garantías es descrito explícitamente en la mayoría de licencias copyleft europeas (la licencia CeCILL, permite usar la GPL - artículo 5.3.4 de CeCILL - en combinación con una garantía limitada - artículo 9).

Etimología

Según algunas fuentes, el término copyleft proviene de un mensaje contenido en el programa Tiny BASIC, una versión de BASIC distribuida libremente y escrita por el Doctor Li-Chen Wang a finales de los años setenta. El listado del programa contenía las frases "@COPYLEFT" y "TODOS LOS PERJUICIOS RESERVADOS", en contraposición a "copyright" y "todos los derechos reservados", términos éstos usados habitualmente en los textos de derechos de autor.

Richard Stallman asegura que la palabra proviene de Don Hopkins, al que considera un compañero muy imaginativo, el cual le envió en 1984 ó 1985 una carta en la que podía leerse: Copyleft-revocados todos los derechos (Copyleft-all rights reversed). El término copyleft con la anotación revocados todos los derechos fue utilizado también a principios de los años setenta dentro del Principia Discordia, texto que tal vez inspirara a Hopkins.

Hay algunos problemas con la definición del término copyleft que contribuyen a crear controversia a su alrededor. El término, en su origen un nombre, se creó como una transformación chistosa o parodía del término copyright, queriendo abarcar los términos de la GPL creada por Stallman como parte de su trabajo para la Free Software Foundation. Los vocablos en inglés right y left, derecha e izquierda respectivamente, acentúan la diferencia entre copyleft y copyright. La traducción propuesta, izquierdo de autor o izquierdos de autor, intenta mantener este sentido en contraste con los derechos de autor o el derecho de autor. Curiosamente, left también se puede traducir como dejado o abandonado, mientras que right es derecho o recto.

Así, el hecho de que un programa esté cubierto por el copyleft se considera prácticamente lo mismo que poner dicho programa bajo GPL (siendo el estándar de facto de todos los tipos de licencias surgidas posteriormente y difundidas como copyleft). Cuando se utiliza como verbo, su significado es menos preciso y puede referirse a cualquiera de entre una variedad similar de licencias, o incluso a una teórica licencia imaginaria para propósitos de discusión. Véase también la siguiente sección, que entra en detalle sobre algunos aspectos de la definición.

Tipos y relación con otras licencias

Software de código abierto

Algunos han querido ver el copyleft como una piedra de toque en el conflicto ideológico entre el movimiento del código abierto y el movimiento del software libre. Por un lado, Eric Raymond, fundador de la Open Source Initiative, manifestó en 2005 que "ya no necesitamos la GPL". Por otro lado, las licencias publicadas por la Free Software Foundation son únicamente licencias copyleft.

Sin embargo, es difícil caracterizar al copyleft como punto de discordia entre las dos posturas filosóficas, ya que en la práctica ambas aceptan las licencias copyleft y no copyleft por igual:

  • Ambos tipos de licencias aparecen en las respectivas listas de licencias admitidas por la Free Software Foundation y por la Open Source Initiative.
  • El primer Consejero Legal de la OSI, Larry Rosen, es el autor de una licencia copyleft, la Open Software License.
  • El Licensing Howto de la OSI reconoce la GPL como una best practice (práctica recomendable).
  • La propia Free Software Foundation publica parte de los programas de su Proyecto GNU bajo licencias no-copyleft.
  • El propio Richard Stallman ha apoyado el uso de licencias no copyleft para determinados proyectos, como en el caso del reciente cambio de licencia del proyecto Ogg Vorbis.

Fuerte y débil

El copyleft que rige un trabajo se considera "más fuerte" cuanto mayor es la eficiencia con la que hace cumplir las condiciones de la licencia a todos los tipos de trabajos derivados. El "copyleft débil" hace referencia a las licencias que no se heredan a todos los trabajos derivados, dependiendo a menudo de la manera en que éstos se hayan derivado.

Este último tipo de licencias es el que se utiliza generalmente para la creación de bibliotecas de software, con el fin de permitir que otros programas puedan enlazar con ellas y ser redistribuidos, sin el requerimiento legal de tener que hacerlo bajo la nueva licencia copyleft. Solamente se requiere distribuir los cambios sobre el software con "copyleft débil", no los cambios sobre el software que enlaza con él. Esto permite a programas con cualquier licencia ser compilados y enlazados con bibliotecas con copyleft tales como glibc (una biblioteca estándar requerida por muchos programas) y ser redistribuidos después sin necesidad de cambiar la licencia.

Ejemplos de licencias de software libre que utilizan copyleft "fuerte" son la Licencia Pública General de GNU y la Licencia Pública Q. Por otra parte, entre las licencias de software libre que usan copyleft "débil" tenemos la Licencia Pública General Reducida de GNU (LGPL) y la Licencia Pública de Mozilla. Ejemplos de licencias de software libre que no son copyleft son la licencia X11 y las licencias BSD.

Completo y parcial

El copyleft "completo" y "parcial" tiene que ver con otra cuestión: El copyleft completo es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores. El copyleft parcial implica que algunas partes de la propia creación no están expuestas a su modificación ilimitada, o visto de otro modo, que no están completamente sujetas a todos los principios del copyleft, p.e., en la creación artística el copyleft completo es en ocasiones imposible o indeseable.

Compartir-Igual

Muchas licencias del tipo compartir-por-igual (share-alike) son licencias copyleft parciales (o no completas). El concepto de compartir-igual implica, sin embargo, que cualquier libertad otorgada sobre el trabajo original (o sus copias) se mantiene intacta en cualquier trabajo derivado: esto implica además que cualquier licencia copyleft completa es automáticamente una licencia de tipo compartir-por-igual (¡pero no al contrario!). En lugar de usar la consigna "todos los derechos reservados" propia del copyright, o la de "todos los derechos invertidos", del copyleft completo, las licencias compartir-igual suelen usar el lema de "algunos derechos reservados". Ciertas combinaciones de la licencia Creative Commons, o en el caso de la música, las Licencias de Música Libre (LML) son un ejemplo de licencia del tipo compartir-por-igual.

Derechos de autor y copyright

Derecho de autor

El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.

El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Derecho de autor y copyright

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

Los derechos de autor

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

Clases de derechos de autor

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:

  • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
  • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
  • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

Copyright

Nacimiento del copyright y censura

La historia del copyright comienza en el siglo XVI en Inglaterra. La difusión de la imprenta, la posibilidad de distribuir varias copias de un escrito, infunde ánimo a quienquiera tenga algo que decir, especialmente para lo político. Hay un auge de panfletos y diarios. La Corona teme la difusión de ideas subversivas y decide confiar a alguien el control de lo que se imprime.
En 1556 nace la corporación de los Stationers [editores-tipógrafos-libreros], casta profesional a la cual se concede en exclusiva el "derecho de copia" [copy right], y por ello detenta el monopolio de las tecnologías de impresión. El que quiera imprimir algo tiene que pasar por su tamiz. Hasta entonces todo era distinto, todos podían hacer imprimir copias de una obra literaria o teatral, el autor no se preocupaba porque no mantenía los derechos (que no existían), lo importante era que las obras circularan y aumentaran la fama del autor, porque de ese modo captaría la atención de muchos comitentes (mecenas particulares, entes culturales de diversos tipos como teatros, etc.). A partir de ese momento, en cambio, una obra podía imprimirse solamente si obtenía el visto bueno (en la práctica, la aprobación de la censura de estado) y se anotaba en el registro oficial a nombre de un stationer, que se convertía en el propietario de la obra en el interés del estado.
Toda la mitología "liberal" sobre el copyright como derecho natural, que nace espontáneamente gracias al crecimiento y a las dinámicas del mercado... ¡son patrañas! El origen remoto del copyright reside en la censura previa y en la necesidad de restringir el acceso a los medios de producción de la cultura (es decir: restringir la circulación de ideas).
Pasa un siglo y medio y durante este período la autoridad de la Corona sufre ataques inauditos: la rebelión escocesa de 1638, la "Grand Remonstrance" parlamentaria de 1641, el estallido de la guerra civil en el año sucesivo, la revolución de Cromwell con decapitación del rey incluida... Hacia finales de los años cincuenta del siglo XVII regresa la monarquía, pero la situación permanece inestable y finalmente el Parlamento logra imponer a la Corona una Declaración de derechos. Desde ese momento, la monarquía inglesa será una "monarquía constitucional".
Se necesita enumerar estos acontecimientos para poder entender cuanto se modifica, en ciento cincuenta años, la actitud hacia el soberano, y por lo tanto también hacia la censura previa, y por consiguiente también hacia el poder de los stationers. Respecto a estos últimos cada vez hay más intolerancia, así se decide abolir el monopolio sobre el derecho de impresión.
Los stationers iban a ser golpeados donde más duele, esto es en el bolsillo, y entonces reaccionan con rabia. Comienzan a presionar para que la inminente nueva ley reconozca los intereses legítimos y de todos modos les resulte ventajosa. He aquí el nuevo discurso: el copyright pertenece al autor; el autor, no obstante, no posee máquinas tipográficas; tales máquinas las posee el stationer; ergo: el autor de todos modos tiene que pasar a través del stationer. ¿Cómo regular este "pasaje"? Sencillamente: el autor, en su propio interés para que la obra sea impresa, cederá el copyright al stationer por un período a establecerse.
Al final de cuentas, la situación es más o menos la misma. Lo que cambia es la fuente, el presupuesto jurídico. La justificación ideológica ya no se basa en la censura, sino en las necesidades del mercado. Toda mitología derivada sobre el derecho de autor proviene de la estratagema argumental del grupo de presión de los stationers: el autor, de hecho, está obligado a ceder los derechos, pero está obligado... por su propio bien.
Las consecuencias psicológicas serán devastadoras, se llegará a una variante del "síndrome de Estocolmo" (el amor del secuestrado hacia su propio secuestrador), autores que se movilizan en defensa de un statu quo cimentado en su estar a los pies de la mesa a la espera de migajas y de una caricia en la cabeza.
La ley es el célebre "Statute of Anne" - predecesor de todas las leyes y acuerdos internacionales sobre el derecho de autor, como la convención de Berna de 1971, el Digital Millennium Copyright Act, el Decreto Urbani, etcétera - que entra en vigor en 1710. Es la primera definición legal del copyright tal como se lo concibe hasta hoy día, o mejor dicho, hasta esta mañana, porque después del mediodía alguien ha comenzado a ponerlo en duda.
Las dudas surgen porque hoy muchísimas personas pueden realizar una "copia", probablemente casi todos.
Muchos de nosotros tenemos en casa a los herederos domésticos de las tecnologías monopolizadas por los stationers. Para hacer una copia de una obra ya no se necesita pasar a través una corporación profesional. Los herederos de los stationers fueron desplazados por la revolución de microelectrónica iniciada en los años setenta, por el advenimiento de lo digital, por la "democratización" del acceso a la computación. Primero la fotocopiadora y el cassette de audio, luego el videograbadora y el sampler, después la grabadora de cd y el peer-to-peer, finalmente las memorias portátiles del tipo i-Pod... ¿Cómo es que se puede pensar que todavía sea válida la justificación ideológica del copyright, esa que dio forma al Statute of Anne?
Está claro que todo debe ser reformulado, ¡este proceso cambia el rostro, el cerebro y el corazón de toda la industria cultural! Se necesitan nuevas definiciones para los derechos de los que crean, de los que producen y de los que ponen a disposición.
Si una "obra del ingenio" puede llegar al público sin la mediación de un editor, de una discográfica, de productores televisivos o cinematográficos, son ellos quienes tienen que interrogarse sobre como seguir, los que tienen que inventarse algo, los que tienen que redefinir su propia función empresarial y su propia razón social. Intentar mantener con la amenaza de la cárcel un monopolio que ya no tiene más fundamentos significa adentrarse en un callejón sin salida, es un comportamiento de Ancien Régime, de autocracia zarista.



Evolución del copyright

Desde la aparición de la imprenta los autores e impresores quedan sujetos a que su actividad necesitase de una autorización real y otros permisos otorgados por autoridades religiosas antes de realizar la publicación. Parece ser que fue en Inglaterra, sobre 1740 donde se encuentran los primeros antecedentes del actual copyright orientado a proteger los intereses de los autores y asegurarles su propiedad intelectual, aunque limitados esos derechos en el tiempo (unos 28 años).

Desde que a mediados del siglo XIX, debido a las nuevas técnicas que permitían una producción masiva, a las facilidades de transporte y distribución de los libros y la reducción del analfabetismo, la industria editorial se convierte en un gran negocio. Estas facilidades hicieron que se comenzaran a hacer reediciones de las obras sin consulta del autor, especialmente cuando se hacían en otros países, esto hizo que se viera una necesidad de proteger los derechos de autor independientemente del país. Tras diversos acuerdos internacionales en 1952, en Ginebra y patrocinado por la UNESCO y se establecieron las siguientes líneas que serían adoptadas por la Convención Universal del copyright.

· ninguna nación signataria puede acordar para sus autores nativos, un tratamiento más favorable que para los autores de los otros países

· En los ejemplares deberá aparecer el símbolo del copyright y, también el nombre del propietario de los derechos

· Los derechos de autor prevalecen hasta 25 años después de muerto el autor

· Todas la naciones adheridas son requeridas para garantizar los derechos de traducción durante 7 años

Pero mientras tanto los adelantos tecnológicos hacen que aumente la facilidad de reproducción de los materiales impresos, mediante las fotocopiadoras, xerografía, micrografías. Ocurriendo lo mismo con otros formatos: imagen, sonido y las respectivas técnicas de reproducción. Así las editoriales comienzan a ver el "peligro" y en 1971 revisan los contenidos de las anteriores convenciones. Aparece un nuevo hecho, que la piratería no la comete otra editorial, como habían venido ocurriendo en siglos anteriores sino que la lleva a cabo el propio usuario. En este punto, tan sólo la enseñanza y las bibliotecas escapan de estas medidas que restringen el acceso a la información.

Las bibliotecas se convierten en las principales defensoras de los lectores y los bibliotecarios son los primeros en colectar y poner a disposición pública cualquier material que pueda ser legalmente adquirido. De ahí que encontremos la siguiente declaración de derechos de las bibliotecas realizadas por la ALA (American Library Associtation) en la que se afirma que todas las bibliotecas son foros abiertos para la información las ideas y las siguientes normas básicas son las que deberán regir sus servicios:

· Con el fin de satisfacer el interés de sus usuarios y darles acceso a todo tipo de información, la biblioteca debe poner sus libros y otros recursos a la disposición de todos los integrantes de la comunidad a la cual sirve

· Toda biblioteca debe proveer información y materiales que representen todos los puntos de vista sobre temas históricos y de actualidad. Ninguna material debe ser prohibido ni retirado de la circulación por motivos doctrinarios o partidistas

· En su misión de proveer información sin restricciones, toda biblioteca debe enfrentarse a todo acto y tipo de censura

· Toda biblioteca debe cooperar con todos los individuos y grupos interesados en oponerse a cualquier restricción a la libre expresión y al libre acceso a las ideas

· No se debe negar a ninguna persona el derecho de usar la biblioteca por motivos de origen, edad, antecedentes personales o punto de vista.

· Toda biblioteca que cuente con espacio disponible para exhibiciones o reuniones públicas, debe facilitar su uso de forma equitativa, sin tener en cuenta la creencia o afiliación de los individuos o grupos que lo soliciten

Actualmente, nos encontramos ante una nueva situación, debido a la aparición de las redes informáticas; los propietarios de copyright están perplejos ante las nuevas posibilidades que ofrece el medio digital, para efectuar copias o difusión universal de cualquier material informativo, por tanto, dichos propietarios buscan protección para sus pretendidos derechos de autor, pero por otro lado, ya que deben atender a las reclamaciones de los usuarios que temen una excesiva protección de los derechos con lo cual se dificulte y limite su acceso a la información.

La IFLA (International Federation of Library Associations) comparte ese temor, de que se pueda producir una restricción al acceso de la información por ello cree que dicho acceso depende del buen funcionamiento de las redes nacionales e internacionales de bibliotecas y de servicios de información y que el desarrollos de la infraestructura de la información digital conducirá a oportunidades sin precedentes para la educación y el entretenimiento.